La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por, Nuris Margarita Peñalver, contra el acto administrativo dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Aragua.
Igualmente, el organismo contralor le impuso a la recurrente multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00) ahora mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (1.243,20).
Motivación para decidir
Para decidir la Sala apreció que resulta ajustado a derecho el acto por medio del cual la administración declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración intentado el 12 de noviembre de 2007. Sin embargo, advierte la Sala tal como ya lo decidió en un caso análogo al de autos (Ver sentencia 00013 de fecha 12 de enero de 2011), que de computarse los 2 días continuos de término de la distancia al final del último día del lapso que nos ocupa, la situación sería distinta, esto es, realizado el cómputo de los mencionados lapsos comenzando por los 15 días hábiles: a partir del día siguiente al jueves 18 de octubre de 2007 (fecha en que se verificó la notificación del acto de fecha 06 de agosto de 2007), comprendían los siguientes: viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de octubre y jueves 01, viernes 02, lunes 05 de octubre, martes 06, miércoles 07, jueves 08, más dos (02) días continuos de término de la distancia correspondientes al viernes 09 y sábado 10. En vista de que el lapso vencería en un día no laborable se entiende que el recurso podría presentarse en el día hábil siguiente, esto es, el lunes 12 de noviembre de 2007.
Expuesto lo anterior, visto que el cómputo del lapso para intentar el recurso de reconsideración en el presente caso varía de acuerdo a si se computan los días otorgados como término de la distancia al principio o a final del lapso, consideró la Sala acertado en resguardo del derecho a la defensa de la parte actora, realizar el cómputo de la manera que más favorezca a la administrada, ello en virtud de que ha podido incurrir en error debido a que en el oficio de notificación se indicó que contaba con “un lapso de 15 días hábiles más 2 días continuos que se le conceden por el término de distancia”.
Con base en lo expuesto, estableció la Sala que al haber interpuesto la ciudadana Nuris Margarita Peñalver Fajardo el recurso de reconsideración el 12 de noviembre de 2007, el mismo resulta tempestivo, y así lo decidió.
En consecuencia, se anuló el acto del 5 de diciembre de 2007, por el cual el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido.
Derecho a la defensa no fue vulnerado
Por otra parte concluyó la Sala que el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante no fueron vulnerados puesto que se le notificaron los distintos actos del proceso, estuvo en conocimiento de los hechos investigados (por haber empleado fondos en finalidades distintas a las previstas a través de la Orden de Pago N° 99001063 de fecha 12 de febrero de 1999 por un monto de Bs. 3.023.212,28, a favor de la empresa Locreativo Comunicación por concepto de publicación de avisos de prensa de partidos políticos denominados:“Activo de Venezuela” en el diario “El Aragueño”, “Activo de Venezuela” en el diario “El Clarín”, Constituyente en el diario “El Periodiquito”, Constituyente en el diario “El Clarín”, Constituyente en el diario “El Aragueño”, Constituyente en el diario “El Siglo”, obituario en el diario “El Siglo” en fecha 9 de septiembre de 1999. La referida Orden de Pago fue imputada a la sub-partida presupuestaria 4.03.05.01.00 destinada a Publicidad y Propaganda perteneciente a la partida genérica 4.03.05.00.00 destinada a Servicios de Información, Impresión, y Relaciones Públicas; siendo que de conformidad con el Plan Único de Cuentas de 1999, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, ninguno de los avisos señalados podría ser subsumido en la citada partida, conducta esta presuntamente generadora de responsabilidad administrativa); igualmente, fue oída, pudo presentar los alegatos en su defensa, tuvo acceso al expediente, obtuvo copias de las actas, se le informaron los recursos y medios de defensa que podía utilizar; y así lo decidió la Sala.
Del mismo modo debe resaltarse que la Sala no observó vulneración al principio de presunción de inocencia respecto a la actora, pues en efecto en el acto de fecha 10 de abril de 2006 se le informó que de las averiguaciones llevadas a cabo surgieron presuntos indicios que podían comprometer su responsabilidad administrativa, formulándole el cargo correspondiente.
A su vez debe advertirse que si bien no se siguió un procedimiento formalista, como por ejemplo: no se dejó constancia de la designación del funcionario instructor de la investigación, no existe constancia del nombramiento de un nuevo Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas en el expediente, ello no comprometió o perjudicó el derecho a la defensa de la parte recurrente, quien en todo momento, como se concluyó supra, pudo ejercer su defensa; y así lo decidió el Alto Tribunal.
Fuente: Prensa TSJ