TSJ declara sin lugar apelación interpuesta por el Fisco Nacional

Evelyn Marrero, Magistrada

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta de la mencionada Sala, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala del máximo tribunal sentencia en esta oportunidad sobre el recurso de apelación iniciado por la representación fiscal, contra la sentencia antes mencionada, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Parking Centro Profesional Torre Humboldt, C.A., el 23 de abril de 2003.

La decisión también se apoya por no haber sido objeto de impugnación ante la Sala Político Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento proferido por el Juez de la causa respecto a que la Administración Tributaria “no incurrió en el vicio de ausencia de procedimiento y que la contribuyente tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa frente a las sanciones impuestas”, a través de los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario de 1994.

Por tal razón y en virtud de la declaratoria de la sentencia apelada y una vez examinadas las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, la Sala del TSJ observó que la controversia planteada en este caso se circunscribe a decidir si el Tribunal Superior al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal.

Asimismo, la representación fiscal señaló en su escrito de fundamentación de la apelación que el fallo apelado incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 104 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 99 del Código Penal, al afirmar que la Administración Tributaria debió aplicar la figura del delito continuado para calcular las sanciones por infracciones tributarias previstas en el mencionado Código.

En ese sentido, la Sala Político Administrativa señala un criterio jurisprudencial a partir del año 2008 referido a la aplicación de sanciones derivadas de ilícitos formales en materia tributaria bajo la vigencia del Código Orgánico de 2001, en cuyo texto se prevén las sanciones que la administración tributaria debe imponer con ocasión de las infracciones cometidas por los contribuyentes en los casos de incumplimiento de los deberes formales, razón por la cual no corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, toda vez que no existe vacío legal alguno, explica la decisión.

En vista de que los ilícitos tributarios cometidos por la contribuyente ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, éstos deben ser calculados como una sola infracción y sancionados conforme fue decidido por el Tribunal Superior razón por la cual se desestima el alegato de falso supuesto de derecho por errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 99 del Código Penal de 1964 denunciado por el Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de la apelación.

Fuente: Prensa TSJ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*