La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de abril de 2009 quedando confirmada la decisión.
En el presente caso, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), sancionó a la referida sociedad mercantil con la imposición de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs.54.568,02).
Describe la Sala, que la apelación interpuesta está basada en que la decisión impugnada fue dictada a espaldas del principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que el proceso es un instrumento fundamental de la justicia.
Asimismo, indicó que “la parte recurrente alegó un conjunto de situaciones que afectaron su desempeño en las colocaciones de microcréditos, siendo la argumentación raíz: la falta de experiencia en el ramo, motivada a lo nueva que era para el desempeño de este tipo de actividades en virtud de su reciente nacimiento como Banco Universal”.
Observa la Sala del estudio realizado, que mediante Resolución N° 550.04 de fecha 19 de noviembre de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, impuso a la entidad bancaria apelante la sanción de multa “en virtud del incumplimiento del artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras…”.
Observa la Sala, que en la sentencia impugnada se estableció que el alegato formulado por esa representación judicial, referido a la “falta de experiencia” de su representada en cuanto al desempeño en este tipo de actividades, no correspondía a ninguna de las atenuantes que al respecto contiene el artículo 409 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para imponer las sanciones de multas previstas en la ley a todos aquellos que la infringen.
Fuente: Prensa TSJ