El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional, declaró inadmisible la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por Roberto León Parilli, presidente de Anauco Usuarios de Bienes y Servicios (Anauco UBS, A.C.), y el abogado Carlos Calderón Arias actuando en su propio nombre y en representación de José Antonio Álvarez Celisel, contra el Presidente de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y otros ministerios y entes del Poder Público.
Los ciudadanos demandantes interpusieron la acción judicial por “la seguridad alimentaria frente a un conjunto de medidas adoptadas por distintos órganos y entes encargados del ejercicio del Poder Público», según esgrimieron en el escrito presentado ante la Sala del Alto Juzgado.
Según indicaron se refieren a medidas adoptadas por el Presidente de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
Constató la Sala del TSJ que la demanda se encuentra dirigida contra distintos órganos y entes del poder público con el fin de lograr diversas actuaciones, consistentes en: adoptar medidas para la revisión del control de precios de los alimentos declarados de primera necesidad; la revisión de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios -para que se supriman las medidas administrativas y sanciones que presuntamente vulneran los derechos constitucionales tanto de productores como de los consumidores y se respeten las competencias de los tribunales en la calificación y sanción de los delitos previstos en el cuerpo legislativo, entre otras-.
También en la acción judicial solicitaron que se tomen medidas dirigidas a enfrentar el contrabando de extracción en los estados fronterizos y, pidieron la reforma integral de la Ley de Costos y Precios Justos, con el fin de limitar su alcance al estrictamente necesario para asegurar la intervención del Poder Público, sólo en los casos que existan fundados indicios de la comisión de ilícitos económicos graves.
La demanda, precisó la Sala, contiene diversas pretensiones de distinta naturaleza, las cuales se excluyen entre sí, ya que por una parte se pretende instar a diversos órganos del Estado venezolano en la adopción de medidas en materia de seguridad alimentaria dirigidas a“racionalizar” su presencia, mediante la desaplicación y modificación de las medidas existentes en la materia, y por otra, solicitan se ordene al Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional la“reforma” de la Ley de Costos y Precios Justos y la revisión de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, cuya pretensión obedece a un procedimiento de naturaleza distinta, que resulta incompatible con la presente acción judicial.
Recordó la Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que el artículo 150 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es inadmisible una demanda «1. Cuando se acumulen demandas o pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (…)”.
Constató el Alto Tribunal del país que en la demanda hay una «inepta acumulación de pretensiones, por lo que la acción se encuentra incursa en causal de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 150 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia», precisa la sentencia que declaró inadmisible la acción interpuesta.