La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró inadmisible la demanda por abstención o carencia que interpusiera el ciudadano César Ramón Batiz Carreño contra el ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, y también presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez Carreño.
Batiz Carreño ejerció la acción contra el ministro Ramírez argumentando que éste no dio oportuna y adecuada respuesta sobre la información pública elevada ante su despacho mediante comunicación presentada el 31 de agosto de 2011, escrito en el cual pidió información sobre aspectos varios, tales como las normas para la inscripción de proveedores nacionales e internacionales de Bariven, filial de Pdvsa, los nombres de las empresas que vendieron, entre 2009 y 2010, unidades eléctricas adquiridas por Pdvsa Services en Houston para atender la emergencia eléctrica, la fecha de inscripción en el registro de Bariven de tres compañías y el total de la deuda de dicha filial con proveedores nacionales e internacionales, entre otros.
Recordó el demandante que entre los meses de agosto y noviembre de 2011, como parte de su trabajo periodístico en la Unidad de Investigación de la Cadena Capriles, publicó una serie de trabajos periodísticos sobre la adquisición de plantas eléctricas por parte del Estado venezolano para superar la crisis eléctrica, y que ante la gravedad de los hallazgos presentados el Director del diario Últimas Noticias solicitó a la Contraloría General de la República que investigara “las compras de Bariven ante la presunción de haberse cometidos ilícitos”. Asimismo, argumentó que la falta de respuesta por parte del mencionado Ministro configuró una flagrante violación del derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución.
La Sala, al analizar el caso, advirtió que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) dispone que la demanda se declarará inadmisible en supuestos tales como no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, mientras que el artículo 66 contempla que el demandante debe acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.
Observó la Sala que en el caso analizado la parte accionante anexó a su escrito copia de la solicitud presentada ante el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, pero no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta, por lo que al no haberse cumplido los extremos previstos en el artículo 66 de la Lojca se declaró inadmisible el recurso de abstención.