La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa declaró inadmisible el recurso de hecho presentado por la representación judicial de la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 7 de febrero de 2011, en el juicio de ejecución de hipoteca intentado por el ciudadano Jesús Alberto Daza contra la Sucesión Yauca Cordero y otras.
En el presente caso, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2011, que ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior ordene la intimación del tercero poseedor de la finca hipotecada, anulando todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.
El Tribunal Superior mediante auto de fecha 7 de febrero de 2011, negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 1 de febrero de 2011, en el que dicho tribunal ordenó la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, fundamentando la negativa en que el peticionante no tiene ni cualidad, activa ni pasiva, para anunciar recurso de casación y contra dicha decisión el abogado de Reforestadora Dos Refordos, C.A, propuso recurso de hecho.
Observa la Sala que de la disposición legal contra el auto que pretende impugnarse mediante el recurso de hecho, no hay recurso alguno, por lo que resulta inadmisible. En todo caso, si el abogado de la Reforestadora Dos Refordos, C.A., considera que se le obstaculizó el ejercicio del recurso de casación, tenía que ejercer el recurso de reclamo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, precisó el Alto Juzgado.
Fuente: Prensa TSJ