La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible la oposición formulada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., ante la medida de embargo preventivo decretada en su contra por la misma Sala, en sentencia publicada el 25 de noviembre del año 2009.
En primer lugar, la Sala se pronunció acerca de la oposición a la medida de embargo preventivo acordada en la presente causa y constató que tal petición fue formulada antes que fuera ejecutada, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Por esa razón, indica la sentencia del TSJ, no puede darse inicio al trámite de la incidencia de la oposición cuando en la fase del iter procesal, se ha decretado la medida preventiva; por lo que se declaró inadmisible, por extemporánea, la oposición planteada por Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Suspensión del embargo
Por otra parte las Sala notó que los apoderados judiciales de la aseguradora consignaron fianza solidaria con la finalidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, y así suspender la medida de embargo preventivo decretada.
Conocido lo anterior, y en criterio de este Máximo Tribunal, Seguros Nuevo Mundo dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de acordar la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada.
En vista de lo anterior, se suspendió la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A.
Fuente: Prensa TSJ