El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Pablo Medina Carrasco y Froilán Barrios Nieves, contra Jorge Giordani, ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y Nelson Merentes, presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), con ocasión del Punto de Cuenta N° 142-11, emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante el cual se le presentó al Presidente de la República “…la propuesta de Reubicación de las Reservas Internacionales de la República en países aliados…”
Recordó el Máximo Juzgado del país, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el término “Punto de Cuenta” responde a la noción de acto administrativo de trámite -entendido este como todo acto preparatorio del acto administrativo final-, a través del cual un órgano de inferior jerarquía presenta una proposición a la consideración de un órgano superior dentro de la Administración Pública, de modo que es el acto emanado de la máxima autoridad, el acto administrativo firme que pudiera ser objeto de impugnación.
Como en el presente caso –indica la sentencia- la proposición sometida a consideración del Presidente de la República, por parte del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, a través del Punto de Cuenta N° 142-11, emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, representa un acto preparatorio de la Administración que no tiene carácter definitivo -como sí lo tendría la decisión que al respecto emitiese el Presidente de la República sobre la propuesta planteada- el TSJ declaró inadmisible la acción de amparo.
Concluye la Sala Constitucional del Máximo Juzgado que se declaró inadmisible la acción de amparo por “no cumplir la amenaza invocada con el carácter de inminencia requerida para considerar procedente la violación de los derechos fundamentales de los accionantes por parte de los presuntos agraviados”.
Fuente: Prensa TSJ