
La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Chacao C.A. en el recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa dictada por la Contraloría General de la República.
Mediante la providencia dicho ente declaró sin lugar un recurso de reconsideración que introdujo la referida empresa y confirmó la decisión que les impuso una multa y los obligó a reparar el daño causado al patrimonio público, en un caso relacionado con la venta de un inmueble.
El caso se relaciona con la venta del edificio Citibank, ubicado en la parroquia Altagracia del municipio Libertador, por parte de la empresa inmobiliaria al entonces Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas), por la cantidad de nueve millones 500 mil dólares.
Por dicha transacción, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República acordó abrir una averiguación administrativa mediante la cual verificó una serie de irregularidades, tales como que no hubo una licitación general o selectiva, que la firma del documento de compra venta fue realizada por personas no autorizadas, que la empresa recibió pagos sin ser la propietaria del inmueble y que la negociación se efectuó sin verificar que los precios fuesen justos y razonables.
Por esas y otras razones, declaró las responsabilidades civil y administrativa de Inmobiliaria Chacao C.A., por lo que le impuso una multa de Bs.F. 8.140,00 y la obligación de reparar solidariamente el daño causado al patrimonio público mediante la cancelación de Bs.F. 5.428.000,00.
La Sala observó que, en cuanto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, los representantes de Inmobiliaria Chacao C.A. prescindieron totalmente de cualquier argumentación jurídica que la fundamentara, por lo que la consideró improcedente.
Fuente: Prensa TSJ