
Con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensora privada del ciudadano Rolando Ramírez Gómez, a quien el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua procesa penalmente por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de dos ciudadanos, y decretó la nulidad de la acusación fiscal presentada el 27 de septiembre de 2010 y de todos los actos procesales posteriores a éste.
En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa seguida al mencionado ciudadano al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo, dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
En el dictamen la Sala Penal también anuló las decisiones dictadas el 30 de noviembre de 2009 (orden de aprehensión) y el 8 de septiembre de 2010 (medida de privación judicial preventiva de libertad) por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, juzgado al que también ordenó librar la respectiva boleta de excarcelación a favor de Ramírez Gómez así como darle continuidad al proceso.
Al analizar la causa la Sala constató que la defensa del ciudadano Ramírez Gómez denunció la violación de la garantía procesal del derecho de conocer la investigación y de ser informado de los cargos para así tener la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, por cuanto el Ministerio Público lo acusó sin haberle realizado previamente el acto formal de imputación fiscal, lo que habría vulnerado sus derechos fundamentales dentro del proceso.
También señaló la defensa que la decisión mediante la cual el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad está viciada de nulidad por falta de motivación, en virtud de que el Juez se limitó a legitimar la orden de aprehensión sin realizar un análisis pormenorizado de los factores establecidos en el artículo 250 del COPP, y sin establecer también si existe peligro de fuga o de obstaculización.
Revisadas las actas procesales, la Sala Penal precisó que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con su obligación legal, establecida en el artículo 108, numeral 8, y artículo 125, numeral 1, del COPP de realizar el acto de imputación fiscal durante la fase de investigación, por lo que procedió a acusar al ciudadano Rolando Ramírez Gómez sin haberlo instruido de manera clara y especifica de los hechos por los cuales se le acusaba formalmente, informarle cuál había sido su actuación en los mismos, los elementos de convicción que rielan en su contra, entre otros, limitando de esta manera su derecho a ser oído y a defenderse, vulnerando flagrantemente sus derechos fundamentales.
Advirtió la Sala que el acto de imputación fiscal es una actividad exclusiva del Ministerio Público, y este no es un ejercicio automático y de inferencia; por el contrario, es un ejercicio técnico que exige rigurosidad y meticulosidad, por cuanto cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho de igualdad y la tutela judicial efectiva, ya que le permite al imputado obtener el conocimiento a plenitud de su situación dentro del proceso penal, criterio que ha sido ratificado por la jurisprudencia de la propia Sala y por la doctrina.
También se determinó en el dictamen que tanto la orden de aprehensión como la medida de privación judicial preventiva de libertad acordadas por el Tribunal que conoció de la causa no establecieron, de manera clara y precisa, cuáles fueron las circunstancias directas que justificaron la adopción de tales resoluciones, lo que denotó falta de motivación, y por ende violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
La Sala dejó sentado que la motivación de una sentencia es indicativa de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución, más aún cuando lo que se evalúa es el derecho a la libertad personal (considerado después del derecho a la vida el derecho más preciado por el hombre), lo que le convierte en un requisito procedimental de obligatorio cumplimiento para que el justiciable tenga un conocimiento claro y preciso de la razón por la cual se le priva de su libertad individual.
Por estas consideraciones fue que procedió a anular los fallos dictados por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y le ordenó a dicho juzgado librar boleta de excarcelación a favor de Rolando Ramírez Gómez.
Fuente: Prensa TSJ