TSJ declara “No ha lugar” solicitud de revisión de sentencia contra Coca Cola Femsa

Francisco Carrasquero López, Magistrado

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró no ha lugar el recurso de revisión de una sentencia dictadael6 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

El presente caso se refiere a la demanda que interpuso Norkis González de Siso, contra la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, por concepto de indemnización derivada de un accidente de trabajo.

La acción fue declarada con lugar por el Juzgado Transitorio de Juicio del Trabajo de ciudad Bolívar, el cual condenó a la empresa a cancelar, por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo, la cantidad de -para ese entonces- Bs. 630.155.499,50; a su vez, declaró la confesión ficta de la empresa, la cual solicito el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del TSJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la acción intentada, la demandada alegó que cuando el Juez Superior que dictó el fallo objeto de la presente solicitud fijó, en primera oportunidad, el término para la celebración de la audiencia oral, con la finalidad de fundamentar la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia; “las partes se encontraban a derecho”.

Además fundamentó que en la oportunidad de celebrarse dicha audiencia oral, que era el jueves 10 de junio de2004, ésta no se celebró, ni existe auto dictado previamente mediante el cual se haya diferido, para que las partes tuvieran conocimiento de que en el día señalado no iba a tener lugar la audiencia oral. Así como también expusieron que “al no haberse celebrado la audiencia en la oportunidad fijada previamente por el propio tribunal, se incurrió en un error que produjo infracción constitucional”.

Para el caso, la Sala Constitucional del TSJ, señaló que no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto, mediante dicha facultad discrecional que tiene la Sala, “no procede de manera directa la protección y garantía de los derechos constitucionales” que, supuestamente, hubieren sido infringidos en el caso concreto, sino que “busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante”.

En ese sentido, luego de examinar el fallo objeto de la presente solicitud de revisión a la luz de lo precedentemente expuesto, la Sala aprecia que aquel no encuadra en ninguno de los tipos de decisiones a los cuales está restringida la revisión constitucional, y, en definitiva, que la revisión de la decisión “en nada contribuiría a alcanzar la finalidad de la revisión constitucional, cual es, como se indicó precedentemente, uniformar la interpretación de normas y principios constitucionales”.

Fuente: Prensa TSJ

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