El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad que interpusieran los representantes legales de las sociedades mercantiles Proyafa Internacional, S.L.U., Verica Atlántica, S.L.U., Inica Latinoamericana, S.L.U. y Agroinsumos Ibero-Americanos, S.L.U. contra dos decretos dictados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y contra una resolución emanada del Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras.
Las decisiones impugnadas corresponden al Decreto presidencial Nº 7.700 (4 de octubre de 2010) mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes del grupo Agrioisleña C.A., Sucesora Enrique Fraga Alfonso y de sus empresas asociadas, y se acordó el inicio del correspondiente procedimiento expropiatorio sobre los activos de dichas sociedades mercantiles; la Resolución Nº 068 (7 de octubre de 2010) dictada por el Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras – por la cual se designó una Junta Administradora ad-hoc sobre los bienes afectados por el referido decreto expropiatorio – y el Decreto presidencial Nº 7.718 (12 de octubre de 2010), a través del cual se designó una nueva Junta Directiva para la administración de los bienes expropiados.
El Juzgado recibió el expediente luego de que la Sala Constitucional decidiera que correspondía a la Sala Político Administrativa la competencia para conocer del caso y ordenara el envío del mismo para decidir su admisión, la cual se produjo una vez se verificó que en la causa no se encontraban presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca).
En consecuencia, se ordenó en el fallo la notificación de la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y de los ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y del Poder Popular para Agricultura y Tierras. A éstos últimos se les solicitó además remitir los respectivos expedientes administrativos relacionados con el juicio.
Por tratarse el caso, entre otros aspectos, de un decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que ordenó la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Agroisleña C.A., Sucesora Enrique Fraga Alfonso y de sus empresas asociadas, y del cual debe tener conocimiento cualquier interesado pues la decisión que recaiga en la acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica, se ordenó en la sentencia librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Lojca al día siguiente al que consten en autos las notificaciones ordenadas y su publicación en un diario de circulación nacional, de manera que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Fuente: Prensa TSJ