Viajar con niños requiere en Venezuela de autorizaciones legales. Ya sean vuelos nacionales o internacionales, los padres deben recabar diversos documentos en cada caso.
A continuación presentamos los documentos requeridos, tal cual ha sido dado a conocer por el Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para que un menor de edad pueda viajar en compañía de sus padres:
Si tiene entre 3 y 17 años de edad
Vuelos Nacionales:
-Fotocopia de la partida de nacimiento
-Copia de la cédula de identidad del menor (Sí es mayor a 10 años)
-Copia de la cédula de ambos padres.
-Foto tipo carnet del menor y de ambos padres.
-Un recibo de servicio de agua, luz o gas.
Vuelos internacionales:
Presentar todos los documentos expuestos anteriormente, añadiendo el original y copia del Pasaporte.
Infantes menores de 2 años:
-Fotocopia de la partida de nacimiento.
-Foto tipo carnet del menor y ambos padres.
-Fotocopia de cédula de los padres.
-Fotocopia de servicios de agua, luz o gas.
Requisitos para que el menor pueda viajar con terceras personas:
Vuelos nacionales:
Se deben presentar los documentos expuestos anteriormente en el caso de vuelos nacionales, más una carta de autorización en este caso (de uno sólo de los padres) que garanticé la salida del menor de la ciudad de origen.
Vuelos internacionales:
Se deben presentar los documentos expuestos anteriormente en el caso de vuelos internacionales, más una carta de autorización (de ambos padres) que garanticé la salida del menor del país.
Para la obtención del pasaporte:
¿Cuándo un niño, niña o adolescente necesita una autorización otorgada ante las autoridades competentes, para obtener el pasaporte y viajar fuera del territorio nacional?
R: a. Cuando viajen solos o con un tercero, sin la compañía del padre y madre o su representante legal.
b. Cuando viaje únicamente con el padre o la madre, debiendo presentar autorización autenticada del progenitor ausente, a excepción que el progenitor ausente este fallecido o tenga la patria potestad en sentencia definitiva.
En caso de que el progenitor llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, se deberá presentar autorización autenticada certificada por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente.
En los casos que se encuentren en un país donde no haya representación consular, se puede utilizar el convenio de la Haya de “Internacionalización de la Notarias”, solicitando ante las autoridades competentes asienten en el documento la “Apostilla del Convenio de la Haya”.
¿Qué hacer cuando uno de los progenitores está en el extranjero, el niño, niña o adolescente viaja solo ó con un tercero, y el progenitor que está en el país no viaja?
R: El progenitor que está en el extranjero debe emitir una autorización y autenticarlo en el Consulado del país donde se encuentre y el que está en el país emitir una autorización notariada o a través de un Tribunal de Protección.
¿Ante qué autoridades competentes debo dirigirme para obtener la autorización de pasaporte y/o viaje del menor, en los casos requeridos?
R: a. Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
b. Notarías Públicas.
c. Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, para los casos en el exterior del país.
¿Qué hacer en caso de que el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negase sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, o desconozca su paradero?
R: El padre, madre o representante legal deberá hacer la solicitud de autorización ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el cual es el órgano jurisdiccional competente, el cual podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio de interés superior del niño.
¿Cuáles son los requisitos exigidos por las autoridades competentes para solicitar las autorizaciones de viaje y/o emisión de pasaporte venezolano?
R: Los requisitos exigidos, variando según en caso, son:
1.- Partida de nacimiento.
2.- Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.
3.- Cédula de identidad del niño, niña, o adolescente que desee trasladarse dentro o fuera del país, en caso de ser cedulado.
4.- Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.
5.- Partida de defunción del padre o madre fallecido.
6.- Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente firme de privación de patria potestad.”
¿Qué aranceles debo cancelar para las solicitudes de autorizaciones o permisos de viaje ante los organismos competentes?
R: Según el principio de gratuidad, “Las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar tramitarán estas solicitudes en papel común y sin estampillas, las despacharán con preferencia y no podrán cobrar emolumento alguno, ni aceptar remuneración.”
¿Cómo se procede en los casos en que el padre y/o madre sean menores de 18 años de edad y desean obtener el pasaporte venezolano de su hijo(a)?
R: En estos casos el padre y/o madre menor de edad deberá presentarse en compañía de representante legal, al momento de realizar la solicitud de pasaporte.
¿Qué hacer en el caso de que el niño, niña o adolescente, está viviendo en Venezuela en condición de hijo de funcionario diplomático o consular?
R: Está exento de presentar la autorización ya que se rige por la legislación del país de su residencia habitual.
¿Qué se necesita cuando el niño, niña o adolescente que pretende salir del país o solicitar su pasaporte, solo fue presentado por el progenitor que viaja con él, según consta en la Partida de Nacimiento?
R: No necesita autorización. Debe presentar la Partida de Nacimiento Original.
R: Deben cumplir al igual que los venezolanos por nacimiento, con las normas establecidas en la “LOPNA” para el traslado al exterior.
Costo de los Boletos aéreos para niños
Los menores cancelan sólo 50% del valor de pasajes aéreos.
Según informó la línea aérea Conviasa los menores a partir de los 3 años hasta los 13 años de edad, cancelan sólo 50% del costo de los pasajes aéreos de vuelos nacionales e internacionales.
Los menores a partir de los 14 años de edad, ya son considerados adultos por los que deben cancelar el costo total de los pasajes aéreos.
Por otra parte, los infantes menores de dos años, en el caso de viajes nacionales, no cancelan en el costo del pasaje, mientras que en viajes internacionales deben cancelar un porcentaje del costo de los pasajes, el cual varía de acuerdo al país de destino.
Fuente: MINCI, Onidex,