Sancionan Ley de Instituciones del Sector Bancario

Fogade pasará a llamarse FOPROSODEBA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios

La Asamblea Nacional-AN aprobó este miércoles en sesión extraordinaria la Ley de Instituciones del Sector Bancario, norma que establece mecanismos para la protección de los usuarios del sistema financiero, así como de quienes laboran en los distintos organismos que integran el sector. NR: Sin embargo llamó la atención, sin que hasta el momento se tenga explicación alguna, el que el viernes 17 de diciembre las agencias de noticias del Estado y la oficina de prensa de la Asamblea, habían anunciado la aprobación del proyecto de ley. En efecto, se había publicado en esta página la nota de prensa de AVN, que puede ser leída en https://www.eastwebside.com/7431.html

El nuevo estatuto sustituye a la Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras y establece la transformación de la actual la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras-Sudeban por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, cambio que pretende fortalecer la capacidad de supervisión, previsión y control sobre situaciones irregulares y desviaciones que se puedan generar en el sistema.

De igual manera, la ley cambia la denominación del Fondo de Garantía de Depósitos-Fogade por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que tendrá por objeto garantizar el capital captado del público por las instituciones bancarias.

Tanto el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario estarán dirigidas a la protección de los derechos de los usuarios y actuarán bajo la coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, previsto por la Ley Orgánica del Sistema Financiero.

Este nuevo instrumento legal circunscribe la actividad financiera al Banco Universal y Banco Microfinanciero, nacional o estadal, en ambas figuras de acuerdo con los distintos niveles de capital.

Nuevos aspectos

El texto jurídico, aprobado en segunda discusión, contiene además aspectos innovadores como una contribución de 5% de las utilidades de las instituciones del sector bancario antes del impuesto de cierre semestral para proyectos de consejos comunales y otras formas de organización social.

Además, del excedente de las contribuciones recibidas por la Superintendencia del Sector Bancario se destinará 20% para obras sociales, además de incluir entre sus funciones el apoyo a los órganos financieros comunales.

También se impulsa la utilización de los fondos captados por las instituciones bancarias para financiar la economía real y productiva, con el objetivo de contribuir con el desarrollo económico del país.

Se exige la creación de un fondo social para contingencias con aportes semestrales de 0,5% del capital social hasta alcanzar 10%, que estarán disponibles para responder a acreencias de carácter laboral ante una posible quiebra.

La nueva ley establece los parámetros para regular las operaciones, funcionamiento y atención al público; proteger las cuentas de ahorro de embargo hasta por el monto de la garantía (que actualmente es de 30.000 bolívares), además de prohibir débitos en cuentas nóminas o cualquier tipo de cuenta para el cobro de créditos sin la previa autorización por escrito del titular, así como constituir garantías con las prestaciones sociales, salvo lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo.

En el caso de reclamos de un usuario ante una institución bancaria se invierte la carga de la prueba que recae ahora en las instituciones bancarias.

Prohibiciones

Asimismo, la ley ratifica la prohibición del cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos, con lo que deben desaparecer los créditos indexados y mecanismos similares, como la cuota balón aplicada en la compra de vehículos.

Igualmente, prohíbe los sistemas de información crediticia privados paralelos al que llevará la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el uso irregular de la información en perjuicio de los usuarios.

Facultades

La nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario otorga al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional la potestad de establecer los límites máximos y mínimos de títulos de la deuda pública que deberán tener las instituciones del sector bancario, exceptuando los utilizados por el Banco Central de Venezuela-BCV para actuar en la redistribución de la liquidez del sector bancario nacional.

Del mismo modo, le asigna al BCV la especificación de los términos, limitaciones y modalidades de las transacciones y riesgo de cambio externo con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero.

Otras medidas de protección del usuario es que se determinan los supuestos de vinculación con personas naturales y jurídicas y se prohíben las transacciones con empresas o personas relacionadas para evitar fraudes.

Esta norma prohíbe a las instituciones bancarias que posean activos que superen 15% del total de los del sector bancario para evitar la concentración de riesgos en instituciones excesivamente grandes.

Fuente: AVN

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