En resolución conjunta de los ministerios para el Comercio, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación (Gaceta 39.514 del 21 de septiembre de 2010), se fija en 3,50 Bs/kgr, en todo el territorio nacional, el precio mínimo del algodón en rama para al productor. El precio será pagado por las desmontadoras en un lapso no mayor a treinta días, contado a partir de la entrega de la cosecha del algodón en rama en los sitios habituales de recepción.
La resolución va más allá de fijar simplemente un precio. En su artículo 4, los tres ministerios se facultan a si mismo para realizar medidas de intervención en las empresas realizando “inventarios, controles y evaluaciones de todos los depósitos de algodón de la República . . . . .a fin de asegurar la sanidad y legalidad de dichos inventarios”.
En el artículo 5, la resolución establece los castigos o penas a quienes “infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización, no presten de materia continua e ininterrumpidamente los servicios públicos esenciales respecto al rubro señalado es esta resolución, o se nieguen a la venta, realicen prácticas evasivas e cualquier naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir los precios de venta de este rubro, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios, pudiendo ser objeto del inicio del procedimiento expropiatorio por causa de utilidad pública e interés social, así como de la aplicación de las medidas preventivas de operatividad temporal e incautación mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional”.
Fuente: Gaceta 39.514 del 21 de septiembre de 2010