Poder Judicial sí tiene jurisdicción en demanda laboral interpuesta por ciudadano británico

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Evelyn Marrero, Magistrada

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que interpusiera el ciudadano Yiu Lee contra la sociedad mercantil Citic International Contracting, Inc.

La consulta fue elevada al Alto Juzgado de la República por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada por el referido tribunal mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero para conocer de la causa.

La motivación de dicha decisión se basó en la existencia de un “Contrato de Empleo de Traductor” entre el ciudadano Lee y la empresa demandada, el cual según sus propias cláusulas se regiría por la “Ley de la Contratación Laboral de la República Popular China”, en concordancia con las demás disposiciones legales y no podía ser sometido a ninguna de las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela.

En el dictamen de la Sala, cuya ponencia correspondió a su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se verificó la existencia de elementos suficientes para concluir que dos Estados de distinta jurisdicción podrían tener interés en el conocimiento y decisión de la controversia: la República Popular China y la República Bolivariana de Venezuela, y se evidenció que como quiera que entre ambos países no media tratado alguno que contenga criterios atributivos de jurisdicción a alguno de ellos en materia laboral, debía entonces tomarse en cuenta lo preceptuado en el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano para la solución del caso concreto.
En este sentido, observó la Sala que la regla general para determinar la jurisdicción de los Tribunales de la República respecto de los extranjeros es el domicilio del demandado, por cuando éste tiene derecho a que se le demande ante los tribunales de su domicilio, lo cual facilita y hace menos onerosa la defensa. También, destacó  que según las disposiciones del Código de Comercio las sociedades que hayan sido constituidas en un país extranjero, se consideran domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela si así lo determina el contrato constitutivo de la sociedad, así como también aquellas empresas constituidas en país extranjero que tengan en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal.
Asimismo, se constató lo establecido en la Ley de Derecho Internacional Privado, de cuyo articulado se desprende que en los casos con supuestos de hecho conectados con distintos ordenamientos jurídicos, los tribunales venezolanos deberán aplicar las normas patrias que hayan sido calificadas como disposiciones imperativas del Derecho venezolano, las cuales son de obligatorio cumplimiento en protección del orden interno, incluso en aquellos asuntos en los que exista un contrato de trabajo en el que las partes hubiesen acordado la aplicación del Derecho extranjero, como ocurrió en el caso analizado.
Visto que la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral fue ejercida por un ciudadano de nacionalidad británica, con ocasión de un contrato de trabajo celebrado y ejecutado en la República Bolivariana de Venezuela, contra una empresa domiciliada en este territorio y, por ende, regulada por normas de orden público y de aplicación necesaria; concluyó la Sala, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de esta relación laboral.
Basada en lo anterior la Sala revocó la sentencia previamente dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Fuente: Prensa TSJ

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