De conformidad con lo establecido en el Art. 8 de las Normas Relativas a la Información Económica y Financiera que deben Suministras las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, y al Art. 4 de las Normas Relativas a la Información sobre Pago de Dividendos que deben suministrar las Empresas que hacen Oferta Pública de sus Acciones, se notifica que en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco Provincial, que tuvo lugar el día de hoy, se adoptaron en materia de dividendos, las siguientes decisiones:
1.- Dividendos Ordinarios: Se acordó repartir con cargo a la Utilidad Neta, recaudada y disponible, obtenida por el Banco en el ejercicio semestral finalizado el 31/12/2010, u Dividendo Ordinario en Efectivo por la cantidad de BsF. 322.093.037,93, lo que representa para el accionista un dividendo de BsF. 3,70218584754 por acción.
El monto del dividendo ordinario que se aprobó repartir corresponde al 50% de la utilidad neta distribuible obtenida en el ejercicio semestral concluido el 31/12/2010, después de apartado el Impuesto Sobre La Renta y deducidos los montos correspondientes a la Reserva Legal, a la Participación en Filiales incluido en dichos resultados y a las Utilidades Estatutarias.
2.- Dividendo Adicional: Se decretó repartir con cargo a la cuenta Superávit por Aplicar, un Dividendo Adicional en Efectivo por la cantidad de BsF. 53.852.938,50, lo que representa para el accionista un dividendo de BsF. 0,618993779078 por acción. La cuenta Superávit por Aplicar corresponde a beneficios disponibles obtenidos por el Banco en semestres anteriores al del cierre del 31/12/2010.
3.- En cuanto a las fechas y oportunidad de pago de los mencionados dividendos, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Información sobre Pago de Dividendos que deben Suministrar las Empresas que Hacen Oferta Pública de sus Acciones, se delegó en el Consejo de Administración del Banco la facultad de fijar la fecha y oportunidad de pago de los dividendos, lo cual deberá hacer una vez cumplidas las formalidades y plazos establecidos en los dos últimos párrafos del Art. 49 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y la publicación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de las citadas Normas.
Fuente: Banco Provincial