MUD rechazó propuesta de eliminar elección de diputados a Parlasur y Parlatino

mud-parlasur-parlatino-zambranoLa Fracción de la Unidad Democrática, presente en el Parlamento Latinoamericano, emitió ayer un comunicado en el cual rechazó la propuesta del partido de gobierno PSUV, de eliminar la elección universal, directa y Secreta para escoger  los diputados  a los Parlamento Internacionales: Parlatino y Parlasur.

El diputado Timoteo Zambrano señaló hoy en las instalaciones de la Sede Nacional de COPEI junto a Jesús Torrealba, Francisco García y Nicolás Sosa que se tiene recopilada suficiente información de personeros del Gobierno que pretenden eliminar la elección directa, universal y secreta para las elecciones de diputados del Parlamento Latinoamericano y ParlaSur.

«Este país elige de manera directa a sus parlamentarios, nosotros tenemos un instrumento muy importante que tiene que ver con el estatuto electoral del Poder Público Nacional en donde dice claramente que el Parlamento debe ser electo de manera directa por los ciudadanos. Así mismo la Ley Orgánica de Procesos Electorales dice exactamente lo mismo, de manera que para eliminar la elección directa del Parlatino primero tienen que empezar por cambiar las leyes en la Asamblea», manifestó Zambrano.

Asimismo indicó que si el Parlamento pretende por su falta de instrumentos eliminar la elección directa, tendría que empezar por denunciar el Tratado inicial que es la única vía legítima por la cual se puede proceder.

«Esto es una violación a la Constitución y un retorno a una elección por la vía de la representación. Así que cualquier decisión que se tome en contra vía,  es una traición a la democracia participativa, es indebido e inconstitucional», aseguró el Dirigente Opositor.

Finalmente sostuvo que El Consejo Electoral no tiene competencia para cambiar la Ley Orgánica Electoral por lo que «haremos lo posible por evitar que este suceso ilegal ocurra», sentenció.

COMUNICADO

Rechazo a las Intenciones de Eliminar la Elección Universal, Directa y Secreta para Escoger  los Diputados  a los Parlamento Internacionales (Parlatino – Parlasur)

Considerando

Que el Artículo 5 del Estatuto del parlamento latinoamericano en su párrafo 2 establece “que en los países donde se autorice la elección de forma universal, directa y secreta de los parlamentarios latinoamericanos, éstos integran el Parlamento Latinoamericano”,

Considerando

Que la elección directa del  Parlatino es un mandato de la Asamblea Nacional Constituyente desde el  año 2000,establecido en el Estatuto Electoral del Poder Publico ratificado en el Decreto según  Gaceta Oficial  Nro  36.884 del  3 de febrero de dicho año en donde coloca en el mismo plano “las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional, Diputados a los Consejos Legislativos y Gobernadores de Estado, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, al Alcalde Metropolitano de Caracas, Integrantes de los Concejos Municipales y Alcaldes de los Municipios, Juntas Parroquiales, Representantes al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino”,

Considerando

Que asi mismo, la Asamblea Nacional Constituyente establece claramente en su sexto  Considerando  “Que los Representantes de Venezuela  en el  Parlamento Latinoamericano y Andino, respectivamente deben ser elegidos de forma democrática, de manera directa y trasparente por el pueblo”,

Considerando

Que igualmente la  Asamblea Nacional Constituyente decretó  el Estatuto Electoral del Poder Público y en su Artículo 10  establece: “Los Representantes al Parlamento Latinoamericano y al parlamento Andino y los respectivos suplentes se elegirán de acuerdo con el numero previsto en los correspondientes Tratados Internacionales”.

Considerando

Que el  Protocolo Constitutivo  del Parlasur establece en su Artículo 6, Apartado Primero “Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto”

Considerando

Que la República del Paraguay  ya tiene dos períodos consecutivos de elección directa y popular, pero además, Argentina se dirige al sufragio directo y popular en las elecciones presidenciales de octubre próximo y Brasil  adelanta acuerdos legislativos para escoger a sus diputados de manera universal, directa, secreta y popular.

Considerando

Que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), establece que “cuando los acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela requieran un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mimos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral; a tales fines el proceso se realizará en forma simultánea con la elección de diputados y diputadas  a la Asamblea Nacional, bajo la modalidad lista, incluyendo la representación indígena correspondiente y de acuerdo con las normas electorales que dicta al respecto el CNE”.

Considerando

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional en su Artículo 19 consagra el Principio de la Progresividad.

Considerando

Las normas establecidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales válidamente suscritos y una vez aprobados por el País tienen aplicación prioritaria y preferente frente a la legislación nacional.

Considerando

Que el Parlamento Latinoamericano, Grupo Venezolano, cuenta con personal obrero, administrativo y funcionarial, con varios años de servicio en nuestra institución al cual se les estaría menoscabando y violando sus derechos laborales al eliminar la elección universal, directa y secreta de los parlamentarios, por cuanto quedaría eliminado el presupuesto del Grupo para gastos de personal.

Acuerda

Primero.-  Rechazar de manera categórica la propuesta de los voceros del Partido PSUV y del Gobierno Nacional de pretender eliminar la elección directa, universal y secreta del Parlamento Latinoamericano y el Parlasur así como futuras elecciones de parlamentos internacionales de las cuales formamos parte como condición sine qua non, porque ello viola Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la composición de los poderes establecidos en la Asamblea Nacional Constituyente y la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Segundo.-   Porque violenta derechos adquiridos por el pueblo venezolano de elegir directamente a sus Representantes ante los  Parlamentos Internacionales, a parte, de retrotraernos a tiempos ya superados y porque  lesiona también el Principio de la Progresividad  en cuanto a la Soberanía Popular de legitimar con su voto la representatividad parlamentaria internacional, de la cual Venezuela ha sido abanderada  en el Parlamento Latinoamericano.

Tercero.-   Porque el  Gobierno Nacional convencido de su derrota electoral prefiere sacrificar los avances en materia electoral internacional que hemos logrado en el Contiene sino también sacrifica la política que históricamente ha conducido Venezuela en materia de integración, la cual además, ha sido un legado dejado por su líder Hugo Chávez Frías del cual el Presidente Nicolás Maduro se dice hijo y mandatario.

Cuarto.-    Rechazamos esta actitud autoritaria, inconsulta y reñida con la democracia protagónica que dicen representar, de pretender eliminar la elección universal, directa y secreta de los parlamentos internacionales yendo contra corriente, en cuanto a los mandatos de los Tratados y Protocolos en materia electoral de los Parlamentos internacionales, de los cuales somos  firmantes.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Caracas, republica Bolivariana de Venezuela, a los 24 días del mes de marzo 2015. Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

 

Dip. Timoteo Zambrano

Dip. Delsa Solórzano

Dip. José Ramón Sánchez

Dip. Luis Aquiles Moreno

Dip. Francisco García

Dip. Ydelfonso Sosa

Dip. Jacinto Ochoa

Dip. Víctor León

Dip. José Luis Farías

Fuente: Prensa UNT

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