por Luis Bravo Jáuregui
Regresó el Presidente de su segundo tratamiento de quimioterapia en Cuba. Con actitud de milico malhumorado: con mi fuerza armada no te metas. Distinto al misionero que ganó las lecciones hace siete años, con el 60% de los votos válidos.
Semblante preocupado, pese a las canciones de quienes le mecen el chinchorro.
Más ambicioso: quiere ahora el 70% de los votos en las presidenciales del 12. Más de la cuota que impuso a los suyos en las dos elecciones recientes: los diez millones de votos reclamados. De los cuales apenas superaron la mitad. Llegó hinchado y exigente con quienes no saben a ciencia cierta si el Presidente quiere o no elecciones o si está en condiciones físicas de repetir las campañas de vértigo dispendioso a que los tiene acostumbrado.
Llegó insultando a sus adversarios. Pide medidas contra la MUD por traición a la patria. Aló Presidente es ahora pura hojilla. Pide descoyuntar a quien no se una a sus intereses más inmediatos. Llegó sediento de más poder y dinero. Quiere a la mano de los acreedores las reservas internacionales. Quiere el oro físicamente cerca de Miraflores, por si acaso. Explota el gasto público impulsor de inflación que pecha al más pendejo.
Lo que no cambia es la velocidad del Tribunal Supremo para fallar a favor de lo que perjudica a la institucionalidad universitaria.
Elecciones autoridades UCV/TSJ/Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Numero : 104N° Expediente : 2011-000033Fecha: 10/08/2011
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
IRAMA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID PÁEZ, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN RIVERO, ADRIANA BRAVO, WILMAN SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, vs. “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Decisión:
La Sala declaró 1.-CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, apoderado judicial de los ciudadanos Irama Aurora La Rosa de Camurri, Bladimir Ortiz y María Consuelo Raddaiz Gatica; en su condición de profesores con escalafón de instructor; Adelaida Crespo Armas y Venezuela Azavache, en su condición de docentes jubiladas; bachilleres David Javier Páez Cordero, Lucía Ruíz Arzola y Juan Carlos Rivero, en su condición de estudiantes; Adriana María Bravo Flores, Wilman Rodrigo Suárez Vaamonde y Augusto Granado Chiquín, en su condición de empleados administrativos; Carlos Alberto Suárez Durán, Guillermo José Guerrero Martínez y Pedro Antonio Delgado Pérez, en su condición de trabajadores obreros y Eduardo Samán Namel, en su condición de profesor contratado, todos pertenecientes a la comunidad de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV) “…por razones de inconstitucionalidad e legalidad, al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral…” (sic) en el proceso electoral para la escogencia de los Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones para el período 2011 al 2014. 2.- ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. 3.- ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. 4.- ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. 5.- ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que la Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.
Ponente:
Fernando Ramón Vegas Torrealba
Recibido por coreo e. de Abilio Carrillo Hidalgo el 15-08-11
El hiperliderazgo, con hiperdemocratización, con hipersumisión del TSJ, busca acabar con la autonomía de las instituciones universitarias… controlarlas por las malas, como no ha podido hacer por las buenas. La autonomía universitaria, como la descentralización, sancionadas con precisión por la Constitución del 99, son letra muerta en las manos del máximo tribunal.
El operativo de ocasión para la refacción de escuelas parece denominarse: Plan una gota de amor. Se quiere con cursilería ocultar que el Ministerio no ha informado sobre los resultados del operativo del año pasado. Todos los años se anuncian planes pero todo queda en el plano de la propaganda.