La Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que entró en vigencia este lunes, prohíbe medidas cautelares de secuestro sobre las viviendas principales, en las demandas por incumplimiento o conclusión de contrato y ejecución de hipoteca.
Las medidas de secuestro son de los aspectos más rechazados por las familias venezolanas que viven en condición de inquilinato, pues suponen no sólo la ejecución forzosa del desalojo, sino el embargo, mediante orden judicial, de los bienes de las familias, bien sea trasladándolos a un depósito judicial o dejándolos en la casa bajo custodia, para asegurar el pago del canon de arrendamiento o de cuotas vencidas en créditos hipotecarios.
Este instrumento legal persigue proteger a los arrendatarios, comodatarios y ocupantes de inmuebles destinados a vivienda principal, así como a los adquirientes de viviendas, contra medidas administrativas o judiciales que busquen interrumpir la posesión de la casa.
Quiere decir que son amparados por esta normativa no sólo los inquilinos, sino los ocupantes de edificios y terrenos, trabajadores residenciales y compradores de viviendas que colocaron sus residencias como garantía de préstamos.
Las vías para hacer legales los desalojos debe iniciarse con una solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, debidamente sustentada, por parte del propietario. Luego se procede a una audiencia conciliatoria citada por el funcionario del despacho gubernamental, en la que deben acudir ambas partes a exponer sus alegatos y defensas.
El inquilino tiene que estar asistido por un abogado, que puede ser privado o un defensor público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda. Para ello, la Defensoría Pública designará a estos funcionarios dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, a más tardar el 6 de agosto de 2011.
La audiencia conciliatoria puede derivar en la protección del inquilino o en la procedencia del desalojo. No obstante, éste sólo podrá efectuarse según resolución judicial, tras un juicio en el que el inquilino tenga la asistencia de un defensor y cuando el Ministerio de Vivienda disponga un refugio temporal o unidad habitacional definitiva para los desalojados, si es que éste no tuviera techo.
“No se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser éste un derecho de interés social e inherente a toda persona”, señala el artículo 13 de la normativa.
La desocupación sólo podrá efectuarse luego de 90 días, como mínimo, de que los afectados reciban la notificación.
Del mismo modo, están prohibidos los desalojos durante las noches, madrugadas, viernes, sábados y domingos. Debe estar presente un defensor público, que garantizará la protección de la dignidad del afectado y que la fuerza pública sólo se use cuando sea estrictamente necesario, y en pleno respeto de los derechos humanos.
El artículo 15 de la Ley establece que toda autoridad administrativa y judicial que tenga a su cargo la ejecución de desalojos forzosos debe poner a disposición del público en general, especialmente de los afectados, y de las organizaciones sociales que defienden a arrendatarios y ocupantes la información de los desalojos previstos dentro de los tres meses previos a su ejecución.
La Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la Ley para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales y la Ley para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, cuya aprobación anunció el pasado 5 de mayo el presidente venezolano, Hugo Chávez, fueron publicadas en la Gaceta Oficial 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, que circuló este lunes.
Fuente: AVN
LA EXPROPIACIÓN ATEMPORAL POR VÍA INDIRECTA DE LAS VIVIENDAS EN VENEZUELA
La reciente promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, representa una de las violaciones más degradantes que un gobierno bien sea de ideología comunista, socialista o democrático, haya realizado contra los ciudadanos “honestos” (que son muchos) que alquilan sus viviendas principales, y contra el derecho constitucional, sagrado e inviolable de disposición y de propiedad de una vivienda. Este decreto no se consultó con la parte jurídica de la relación más débil: el arrendador o propietario de una vivienda principal que sufre de los abusos de inquilinos morosos, o que violan el contrato de arrendamiento, o que desea regresar a su vivienda para vivir con su grupo familiar. A ello se ha de agregar el “congelamiento” de los precios de los alquileres desde el año 2006, ya que si el inquilino se niega a pagar los ajustes por inflación “se acoge a dicho decreto”, por lo que se hace imposible obtener un precio justo para el arrendador, dado el proceso inflacionario.
Pero lo más insólito de este Decreto de la Ley Habilitante es que suspende todos los juicios de arrendamientos de viviendas principales (ejemplo: la única propiedad que tiene una persona, cuando es el caso que vive alquilado en otro Estado) para transferir el problema de morosidad, incumplimiento del contrato o término del contrato de arrendamiento a un procedimiento engorroso administrativo de negociación que va en detrimento del la parte más débil: el propietario del inmueble, el viejito, la viejita, el asalariado y la asalariada que alquila su vivienda por mudanza de trabajo a otro estado.
Pero no toda esta injusticia termina allí, solo después del proceso de conciliación y negociación en vía administrativa, de no estar las partes de acuerdo, recién puede dirigirse el propietario del inmueble a los tribunales de la República para formalizar la demanda; el caso es que se suspende la ejecución forzada de la sentencia, porque se señala que el juez no podrá ejecutar el desalojo hasta que el Gobierno no le asigne una vivienda al inquilino. O sea, que se ha decretado una expropiación atemporal por vía indirecta y simulada de las viviendas arrendadas (hasta el año 2017 ¿?), y se condena a mendigar el sustento a más de 1,5 millones de familias honestas, que tienen una sola vivienda, porque será imposible satisfacer las necesidades habitacionales a los 2 ò 3 millones de familias que se inscribirán en la Misión Vivienda.
Confieso que siempre le di el voto a Chávez en todos los procesos electorales, hoy como afectado, sufro en carne propia esta infamia, ya que no puedo regresar con mi grupo familiar a mi vivienda, ni mucho menos pagar el alquiler que pago donde resido en otro Estado por estar desempleado.