Inadmisible recurso de control de legalidad interpuesto por SERVITAGUA, C.A.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte codemandada Servicios en Tierra y Agua C.A.-SERVITAGUA C.A., contra la sentencia de fecha 10 de junio del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Como se recordará se trata del juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano  Leonardo del Carmen Páez Reyes, contra las empresas Transporte P & S C.A., sin representación judicial acreditada en autos, Servicios en Tierra y Agua C.A.-SERVITAGUA C.A.; y Posada Sandrea Construcciones y Servicios C.A.-P&S, ahora denominada Petrolera Social C.A.     En el curso del proceso, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo en alzada, dictó fallo en fecha 10 de junio del año 2010, mediante la cual declaró desistida la apelación ejercida por la codemandada Posada Sandrea Construcciones y Servicios C.A.-P&S, ahora denominada Petrolera Social C.A., sin lugar la apelación formulada por el representante legal de la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación incoado por la codemandada Servicios en Tierra y Agua C.A.-SERVITAGUA C.A. y parcialmente con lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA SOCIAL PARA DECIDIR

La Sala para decidir observa que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, la Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasó la Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alegó la parte recurrente, que el Juez de Sustanciación, Ejecución y Mediación, por auto acordó emplazar mediante un solo cartel de notificación a todas las empresas demandadas como grupo de empresas o unidad, con lo cual, a su decir, “ya establece (pronunciarse al fondo de asunto a debatir), que se trataba de un grupo de empresas o unidad económica”, y por tanto  considera cometió una flagrante violación a normas de estricto orden público e infringió lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso.

Continúa alegando, que se fijó un solo cartel en la Avenida Principal de la Cañada con intersección en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Edifico P&S Construcciones, local S/N, y que el alguacil del tribunal que practicó la notificación, dejó constancia en su informe que cursa al folio 24 del expediente, que practicó la misma en los siguientes términos “Consigno en este acto cartel de notificación librado a la empresa Grupo de Empresa o Unidad Económica P & S Construcciones y Servicios C.A., Petrolera Social C.A. Municipio Santa Rita Del estado Zulia”, sin que mencionara a las otras codemandadas, como es el caso de su representada sociedad mercantil Servicios en Tierra y Agua C.A., lo cual considera constituye una flagrante violación al debido proceso y del artículo 49 de la Constitución Nacional, al asumir el mencionado juzgado en principio, que las sociedades mercantiles codemandadas constituían una unidad económica o grupo de empresas, sin darles el derecho a las partes de ejercer su contradictorio.

Igualmente señala, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ha debido ordenar la notificación de cada una de las empresas codemandadas, lo cual no hizo, e incluso que su representada tampoco fue notificada, y que aún así se presentó en la audiencia preliminar, y forzosamente en los demás actos del proceso. En tal sentido, considera que se le cercenó su derecho a preparar una buena defensa, así como a preparar sus medios probatorios que deben ser consignados en la primera oportunidad de la audiencia preliminar, al enterarse un día antes que existía una demanda en su contra. Continúa alegando, que la empresa Transporte P & S C.A., tampoco fue notificada y que ni siquiera se presentó, al no ser notificada. Arguye que lo antes narrado fue denunciado tanto por ante el Juez de Juicio como ante la alzada, y ambos jueces desestimaron el desmedido hecho violatorio que acarrea la nulidad de todo el proceso. Que en consecuencia, tanto la sentencia del juez de Juicio como la dictada por la  alzada son nulas, y por tanto solicita se ordene la reposición de la causa al estado que se ordene notificar a todas las codemandadas, a fin de que se le garantice el derecho a la defensa de su representada.

Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, consideró el alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

En consecuencia, la Sala declaró inadmisible el presente medio excepcional de impugnación; y así lo resuelve.

Fuente: Prensa TSJ

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