El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios-FOGADE, informa a los depositantes, ahorristas y acreedores de las entidades financieras en proceso de liquidación y que por diferentes y justificadas razones no pudieron concurrir en la fecha en que fueron convocados a realizar los tramites para la calificación de acreencias, que se otorga un lapso especial y único para solicitar dicha calificación, desde el 28 de abril hasta el 11 de mayo de 2011.En este sentido, Fogade anunció que en su carácter de liquidador de Banco Federal C.A., Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), Helm Bank de Venezuela, C.A., Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., Inverunión, Banco Comercial, C.A., Baninvest, Banco de Inversión, C.A., Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A. y Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A., en proceso de liquidación, con fundamento en el artículo 21, 117 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Providencia N° 064, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.662, de fecha 38 de abril de 2011, informa a los depositantes, ahorristas y acreedores de las entidades financieras antes mencionadas que por diferentes y justificadas razones no pudieron concurrir en la fecha en que fueron convocados a realizar los tramites para la calificación de acreencias, que se otorga un lapso especial y único para solicitar dicha calificación, desde el 28 de abril hasta el 11 de mayo de 2011.
Requsitos:
PERSONA NATURAL
Planilla de Solicitud de Calificación de Acreencias.
Documento que evidencie su carácter de acreedor o acreedora en original y copia. Cédula de identidad o pasaporte vigente del acreedor o acreedora, representante legal o apoderado, según corresponda, en original y copia.
De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del acreedor o acreedora, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizado o apostillado.
PERSONA JURÍDICA
Planilla de Solicitud de Calificación de Acreencias.
Documento que evidencie su carácter de acreedora, en original y copia.
Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la acreedora, en original y copia.
De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre de la acreedora, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, debidamente autenticado. Dicho poder, deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo estatutario respectivo tenga las correspondientes facultades de administración y disposición.
De efectuar la gestión de cobro una persona autorizada, la copia del acta en donde conste la autorización del órgano estatutario correspondiente para recibir cantidades de dinero.
Cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la acreedora, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha condición debidamente autenticado o certificado, según sea el caso.
Documento Constitutivo o Estatutos Sociales vigentes y sus respectivas modificaciones.
Toda la documentación previamente señalada, otorgada en el extranjero, debe estar traducida al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizada o apostillada.
HEREDEROS
Declaración Sucesoral.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Poder que otorgan los herederos a la persona que los va a representar.
Fuente: Fogade