La presidencia de la República emitió un decreto mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagos de aranceles de importación y tasas aduaneras, a insumos, bienes y servicios para la construcción de viviendas, como una medida de incentivo a la Gran Misión Vivienda Venezuela.
La exención, que está en consonancia con el decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.665 del martes 3 de mayo de 2011.
El decreto Nº 8.174 detalla que estarán exonerados del IVA las ventas de bienes muebles y las prestaciones de servicios realizadas “por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen”, siempre que sean destinados a la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento o mejora y mantenimiento de viviendas.
Asimismo, el texto contempla una exoneración para los pagos de aranceles de importación y tasas tributarias a materiales para la edificación de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones.
El artículo 3 enumera los 52 elementos que son considerados como bienes muebles requeridos para la construcción entre los cuales se encuentran: cemento gris, cemento blanco, yeso, cal, pego, vidrio, bloques y ladrillos de arcilla o de concreto, tejas, productos cerámicos y piezas sanitarias de línea económica.
De igual forma, la exoneración alcanza a los servicios como “estudios, diseños, proyectos, fabricación, construcción, modernización, actualización de tecnología, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, rehabilitación, recuperación, reconstrucción”.
Las exenciones establecidas en el decreto «serán interpretadas única y exclusivamente en el marco de lo dispuesto en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, y la Gran Misión Vivienda Venezuela».
En esa misma Gaceta Oficial fue publicado el decreto Nº 8.175, que establece además la exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios para la construcción y la ejecución de obras civiles.
Entre los servicios que se encuentran exonerados de ISLR están los «estudios de impacto ambiental, estudios de suelo, inspección de obras civiles, transporte para cargas excepcionales o de equipos para construcción, mantenimiento de áreas verdes, fumigación y control ambiental instalación de servicios públicos, demoliciones y todos aquellos relacionados con el cumplimiento” de la ley y la Misión Vivienda Venezuela, de acuerdo a lo fijado en el artículo 4 de ese decreto.
Fuente: AVN