La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado, Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación contra sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, condenó al recurrente en las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano Cristian Gutiérrez, contra la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela C.A., en el que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación, y sin lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción.
Para decidir, la Sala observó que el actor alegó en su libelo de demanda, “haber trabajado sábados y domingos y horas extras no pagadas”, de igual forma, la Sala observó que el actor “no logró demostrar mediante las pruebas tal hecho, y si bien es cierto que la recurrida no se pronunció sobre los alegatos esgrimidos en la contestación a la demanda, tal omisión no es determinante del dispositivo del fallo, pues quien en este caso tenía la carga de probar que trabajó horas extras es el actor y no lo hizo”, en consecuencia, decidió declarar la denuncia como improcedente.
Por otro lado, el formalizante señaló que el Juez de la recurrida “incurrió en incongruencia, porque la sentencia señaló que las horas extras y feriados debían indicarse en el libelo, a pesar que el actor en su escrito libelar indicó que trabajó una jornada de 12 horas diarias de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, sábados y domingos cuatro (4) horas, 165 días sábados, 39 días domingos y 836 días hábiles”.
Determinó la Sala que aunque el actor en su escrito libelar haya señalado que laboró horas extras, sábados y domingos, “ello por sí solo no constituye una prueba”. Alegan que al no demostrarlo se incurrió “en el vicio delatado” y decidieron declarar improcedente la denuncia.
Luego de desechar los argumentos presentados por el formalizante, la Sala determinó que la Alzada “no incurrió en el error denunciado, toda vez que la carga probatoria en este caso le correspondía a la parte actora y no a la parte demandada”, de tal manera que decidió declarar improcedente la presente denuncia.
Fuente: Prensa TSJ