El Banco Central de Venezuela-BCV, emite la Resolución No. 10-09-01, publicada en la Gaceta No. 39.522 de fecha Viernes 1º de octubre de 2010, en la cual modifica las “Normas Relativas a las operaciones en el mercado de divisas”, con lo que queda derogada la Resolución No. 10-08-01, de fecha 5 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.481 del 5 de agosto de 2010.
En la nueva Resolución, el BCV establece quienes estarán autorizados para la intermediación en la compra/venta de divisas: bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamos y casas de cambio.
En cuanto a las casas de cambio, el BCV establece la restricción de que “sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. Así mismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica”
En lo que respecta a los operadores fronterizos, estarán limitados a “reales” brasileros o “pesos” colombianos, de acuerdo a su ubicación geográfica, y en lo montos diarios que establezca el BCV en una Resolución especial que dictará el BCV.
En el caso de los hoteles, están autorizados a recibir billetes y cheques en divisas a la tasa de cambio de Bs. 4,2893 por dólar de EUU. Estas divisas deberán ser vendidas al BCV.
Las operaciones del servicio de encomienda, que podrán realizar los operadores, no podrán exceder de 2.000 dólares de EEUU mensuales “de conformidad con los montos aprobados por Cadivi”. La Resolución aclara que “se define por operación de cambio vinculada al servicio de encomienda electrónica distinto de las operaciones de transferencia de fondos”.
La Resolución también establece que las operaciones de compraventa en bolívares de títulos valores en moneda extranjera, emitidos por la República, sólo podrán negociarse a través del SITME.
EL BCV publicará cuales bonos podrán negociarse a través del SITME, y publicará diariamente la banda de precios.
Fuente: Gaceta Oficial No. 39.522 de fecha Viernes 1º de octubre de 2010