Los legisladores y las legisladoras de la Asamblea Nacional, sancionaron este martes el proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco del ALBA, relativo a su Sede, Inmunidades y Privilegios, suscrito en Caracas el pasado 28 de enero de 2011.
Acuerdo ente ambas partes, está estructurado como un tratado internacional contentivo de un preámbulo y veintidós artículos (22). El primero establece que el banco tendrá su sede en la ciudad de Caracas y que gozará en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Para Venezuela la suscripción del Acuerdo entre el Gobierno Bolivariano y el Banco del ALBA relativo a su Sede, manifiesta la voluntad y el deseo que tiene el país de asegurar el normal desarrollo de las operaciones del banco del ALBA en el territorio venezolano, como un organismo internacional creado por los países que integran la Alianza Bolivariano para los Pueblos de Nuestra América.
El Convenio resalta que teniendo en cuenta que para el debido funcionamiento del Banco en el territorio venezolano, es necesario establecer un marco jurídico que le garantice el goce y ejercicio de las inmunidades y privilegios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El Acuerdo contempla que la adquisición de bienes e inmuebles por parte del banco quedará sujeta a las condiciones establecidas en la Constitución y leyes vigentes de Venezuela.
El Banco no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción cuando se tratare de acciones basadas en la cualidad del Banco como heredero o legatario de bienes que se encuentren en el territorio nacional.
Además cuando se tratare de acciones sobre bienes e inmuebles que se encuentre en el territorio nacional.
También contempla que cuando se haya acordado por escrito someter a arbitrajes todo litigio relacionado con una transición mercantil, el Banco pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción de los tribunales venezolanos en un procedimiento relativo a la validez o la interpretación del convenio arbitral, del procedimiento arbitral, o referido a la anulación del aludo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.
Fuente: ANTV