El Instrumento internacional consta de un preámbulo y 23 artículos, y su objeto es frenar ilícitos cometidos en contra de las legislaciones aduaneras, los cuales indudablemente perjudican los intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales, sanitarios y culturales de ambos países.
La Asamblea Nacional, en la plenaria de este martes, aprobaron en su primera discusión la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador en Materia de Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros, suscrito en Caracas el pasado 14 de mayo de 2012.
El Instrumento internacional consta de un preámbulo y 23 artículos, y su objeto es frenar ilícitos cometidos en contra de las legislaciones aduaneras, los cuales indudablemente perjudican los intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales, sanitarios y culturales de ambos países.
Ambas naciones iniciaron un proceso de negociación del instrumento jurídico que regulase la cooperación bilateral en materia de aduanas que favorecieses al mismo tiempo el desarrollo de la asistencia mutua entre sus respectivas autoridades aduaneras, así como la aplicación y ejecución de la legislación aduanera vigente en ambos países.
La suscripción entre Venezuela y Ecuador evidencia el deseo de ambos Gobiernos de optimizar el manejo y gestión de sus aduanas y de cooperar en la eliminación de los ilícitos aduaneros.
Para Venezuela es importante el instrumento internacional porque reconoce el abordaje de lucha contra el tráfico ilícito de bienes sensibles , tales como los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, armas, explosivos o municiones, tesoros arqueológicos, obras de arte u otro tesoro cultural desde una perspectiva holística que comprenda todos los aspectos de dicha lucha.
En el Acuerdo se define administración aduanera en el caso de la República Bolivariana de Venezuela al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, y en el caso de la República de Ecuador al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En el instrumento legal se contempla que las autoridades aduaneras cooperarán en el desarrollo y mejoramiento de programas de capacitación para el personal de la aduana, así como el intercambio de personal a través de pasantías entre los dos países.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante el cual, las Partes Contratantes se comuniquen por escrito y a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos previstos para tal fin.
Este Acuerdo tendrá una duración de cinco años, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que una de las Partes Contratantes comunique la otra partes por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, por lo menos seis meses (6) de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.
Fuente: ANTV