En vigencia se encuentran las normas relativas al funcionamiento del Registro Nacional de Valores tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.574. La Superintendencia Nacional de Valores establece que en el referido registro se anotarán todos los actos relativos a las personas y valores sujetos a inscripción y estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción.En el Registro Nacional de Valores se encontrarán las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por estas entidades.
De igual manera, se registrarán los operadores de valores autorizados, naturales o jurídicos; las emisiones de títulos valores; las autorizaciones para hacer oferta pública; acuerdos de las asambleas de accionistas, así como de asesores de inversión, naturales o jurídicos.
También estarán registradas bolsa de valores, bolsa de productos e insumos agrícolas, caja de valores; agentes de traspasos, sociedades titulizadoras, así como de la cámara de compensación de opciones futuras y otros productos derivados, contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión y firma de auditores o firmas auditoras, sociedades calificadoras de riesgo y comisarios de la empresas emisoras de títulos valores.
La normativa establece la constitución de un expediente por separado para cada una de las personas naturales o jurídicas cuyas actividades estén regidas por la Ley del Mercado de Valores.
En dicho expediente se incorporarán por orden cronológico todos los documentos y actos correspondientes a las actuaciones relacionadas con dichas personas.
Fuente: AVN