
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la medida cautelar formulada en el recurso administrativo de nulidad que interpusiera la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., (Uniseguros) contra una Providencia Administrativa dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Mediante dicha providencia el Min-Comercio declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico intentado contra la Providencia Administrativa, sin número, dictada previamente por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), en la cual se le impuso a Uniseguros una multa de mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 66.000,00.
Entre sus alegatos para fundamentar la suspensión de efectos solicitada, Uniseguros argumentó que la multa que le fue impuesta por el Indepabis carecería de todo sustento legal ya que dicha sociedad mercantil no incumplió en ningún momento sus obligaciones ni habría infringido las disposiciones legales que dieron origen a la sanción.
La Sala destacó que si bien la medida de suspensión de efectos no está prevista actualmente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), esto no implica que la misma no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la procedencia de la misma debe analizarse en concordancia con lo que dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 104 de la Lojca.
También destacó en el dictamen que la medida procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable.
Verificó la Sala, y así lo reflejó en la sentencia, que en el caso analizado el daño alegado por Uniseguros se basaría en la necesidad que tendría de incurrir en más gastos de abogados “para acudir a otro procedimiento ejecutorio con la finalidad de que el Estado le devuelva en cuotas, incluidas en el Presupuesto Nacional, las cantidades de dinero pagadas por una multa que nunca debió existir…”.
Respecto a este alegato, recordó la Sala que según la jurisprudencia la devolución del monto de la multa impuesta, en caso de resultar procedente la acción interpuesta, no constituye una potestad discrecional de la Administración, sino que es una verdadera obligación jurídica derivada de una sentencia firme cuya inobservancia genera responsabilidades personales y directas a los funcionarios públicos.
Por tal razón, concluyó que no se evidenció en el caso el requisito del peligro en la mora por la ejecución del fallo, de manera que resultó inoficioso analizar el otro supuesto de procedencia, la presunción del buen derecho, ya que su cumplimiento debe ser concurrente, motivo por el cual la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada fue declarada improcedente.
Fuente: Prensa TSJ