¿Por qué se propone una escala salarial en salarios mínimos?

En momentos que los salarios no le alcanzan a los trabajadores venezolanos, Oscar Meza de CENDAS escribe sobre la vinculación del salario con el costo de la cesta alimentaria, y la propuesta de inclusión de este concepto en el contrato colectivo de los maestros venezolanos.

por Oscar Meza

Es a partir de la reforma laboral de 1997, acordada por consenso en la Comisión Tripartita Nacional instalada en el año 1996 por el presidente Rafael Caldera, que se logra vincular el salario mínimo con una referencia concreta: con el costo de la comida medido a través del costo mensual de una canasta de alimentos para una familia venezolana tipo, constituida en aquellos años por 5.2 miembros promedio, de acuerdo con los cálculos de la Oficina Central de Estadística e Informática –OCEI-, hoy Instituto Nacional de Estadística –INE-.

Cabe recordar que antes de esta reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, no existía ninguna norma que obligara a la revisión y el ajuste regular del salario mínimo y menos a relacionar su monto con alguna referencia concreta, como la tasa de inflación, como se hacía y se hace en otros países. De manera que el salario mínimo se aumentaba o se ajustaba cuando “a juicio del presidente de turno era necesario, en el monto que le pareciera justo” o por vía legislativa, si se contaba con la fuerza política para ello.  Mientras, los trabajadores se encontraban en absoluta desventaja sin ninguna norma que protegiera el poder adquisitivo de su salario; y las organizaciones sindicales burocratizadas sólo se ocupaban de “sus contratos colectivos”, en el sector público, que es el espacio donde hacían carrera partidista.

Basta rememorar los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, que sorprendieron a los dirigentes sindicales y empresariales en el Palacio de Miraflores, negociando cuatro lochas[1] de aumento del salario mínimo para atenuar el malestar social que ya pesaba en las calles de la capital, hasta estallar con las protestas, los saqueos y el vandalismo que caracterizó el llamado “Caracazo”.  Nos contaría uno de sus protagonistas que tuvieron que salir pegados de las paredes que rodean el Palacio de Gobierno, para resguardarse de los disparos que se hacían desde la parroquia 23 de enero y en las cercanías de Miraflores.

¿Por qué era y es importante, para los trabajadores, vincular el monto del salario mínimo con el costo de los alimentos?

Fíjense en lo que nos enseña un revolucionario autor: “Un hombre ha de vivir siempre de su trabajo, y su salario debe al menos ser capaz de mantenerlo.  En la mayor parte de los casos debe ser capaz de más; si no le será imposible mantener a su familia, y la raza de los trabajadores se extinguiría pasada una generación.” (Smith, A., 2001, pp. 112-113)[2].  (Las negritas son nuestras).  Lo dijo y dejó escrito el mismísimo Adam Smith en 1776.  Se trata de que el salario debe cubrir la comida y las necesidades básicas para poder al menos reproducir la fuerza de trabajo.  Marx y Engels especificarían el tema del salario mínimo así: “El precio medio del trabajo asalariado es el mínimo del salario; es decir, la suma de los medios de existencia de que tiene necesidad el obrero para vivir como obrero.  Por consiguiente, lo que el obrero se apropia por su actividad es estrictamente lo que necesita para sostener su mísera existencia y reproducirse.”  (Marx, C. y Engels, F., 1883, p. 53)[3].

La reforma laboral consensuada se concretó en la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo –LOT-, en el último trimestre de 1997 y entró en vigencia en enero de 1998, cuando se convocó por primera vez la Comisión Tripartita Nacional (CTN) prevista en los artículos 167 y 168 de la LOT.  Recordamos a continuación el texto del 167:

Artículo 167.- Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. (Las negritas son nuestras).

La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

En esa primera reunión de la Comisión Tripartita se acordó un ajuste del salario mínimo de 33,33% que lo llevó de 75.000 a 100.000 bolívares, el mayor ajuste porcentual que se ha producido del salario mínimo por consenso.

En 1999, la Asamblea Constituyente “constitucionalizó” este logro de la Comisión Tripartita en el artículo 91 de la Constitución:

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.  Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.  El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.  La ley establecerá la forma y el procedimiento.  (Las negritas son nuestras).

La Canasta Alimentaria de los Trabajadores

Mientras participábamos en la Comisión Tripartita, el equipo del CENDA –Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores- decidió diseñar una canasta alimentaria de los trabajadores, para que las organizaciones laborales tuvieran su propia referencia en los debates que se sostendrían en la Comisión Tripartita sobre el salario mínimo.  Y comenzamos a trabajar en el proyecto de la canasta de los trabajadores a lo largo del segundo semestre del año 1997.

Para diseñar la canasta alimentaria de los trabajadores –CAT-, utilizamos la Canasta Alimentaria Normativa que por aquel tiempo daba a conocer la OCEI, pero ajustada al consumo real de una familia trabajadora tipo, de 5.2 miembros, para lo cual procedimos a realizar una encuesta sobre el consumo familiar en los estados Carabobo, Aragua, Miranda y Caracas.  Con base en esos resultados diseñamos la Canasta Alimentaria de los Trabajadores y desde enero de 1998 se publica cada mes, de manera ininterrumpida.

También diseñamos la Canasta Básica, conformada no sólo por el costo de los alimentos sino también por el costo mensual de siete rubros de bienes y servicios esenciales para una familia, incluyendo los alimentos, que también se publica desde 1998.

¿Cuáles eran los objetivos que perseguíamos con el proyecto de las Canastas?

En primer lugar, uno de carácter estratégico para los trabajadores: vincular el poder adquisitivo del salario mínimo con un indicador concreto: el costo de la comida para una familia trabajadora.  En palabras más claras: indexar el salario.

Un segundo objetivo: difundir este indicador en la opinión pública nacional y en especial, en los trabajadores y pensionados y sus organizaciones.

El tercer objetivo era mantener un seguimiento sistemático de la variación de los precios de los alimentos y bienes y servicios esenciales para el sostenimiento de una familia trabajadora con el fin de comparar y seguir la evolución del poder adquisitivo del salario.

Hoy vemos en la televisión enfermeras, médicos, profesores, empleados públicos y privados, pensionados, trabajadores petroleros y de las empresas básicas de Guayana y, por supuesto, desempleados y subempleados en el sector informal refiriéndose a las canastas alimentaria y básica para argumentar sus reclamos salariales y solicitar reivindicaciones laborales.  Podemos decir que hemos logrado los objetivos propuestos con este proyecto de las canastas hace trece años, y que hoy es parte de la realidad laboral y social venezolana.

La Ley de Emolumentos

La reciente aprobación y puesta en práctica de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (12 de enero de 2011), legitima la importancia que le otorgamos al seguimiento del poder adquisitivo del salario mínimo, cuando el propio gobierno revolucionario impulsó[4], aprobó y decretó esta ley basada en una escala de salarios mínimos.

Si el propio gobierno adopta como medida de las remuneraciones de los altos funcionarios una escala salarial en salarios mínimos, es lógico que nosotros los trabajadores que fuimos los que sentamos esos fundamentos, diseñemos una escala salarial en salarios mínimos que se ajustan cada año de acuerdo con la inflación.  Eso es lo que hemos planteado para el contrato colectivo del magisterio venezolano.

Cláusula 1

Es por ello que en la Cláusula 1 del proyecto de contrato colectivo se presenta una propuesta salarial basada en salarios mínimos VIGENTES, que comienza por tres salarios mínimos en la primera categoría, que es lo necesario para poder cubrir el costo de la canasta alimentaria y del transporte al lugar de trabajo.  Sobre este criterio se fundamenta la escala propuesta para la próxima convención colectiva del magisterio.


[1] La locha tenía un valor de 12.5 céntimos de la antigua moneda nacional: el bolívar.

[2] Smith, A.  (2001). “La riqueza de las naciones”.  Madrid: Alianza Editorial.

[3] Marx, C. y Engels, F.  (2000).  “Manifiesto Comunista”.  www.elaleph.com

[4] En honor a la verdad, quien impulsó esta ley fue el diputado Luis Tascón.

[1] La locha tenía un valor de 12.5 céntimos de la antigua moneda nacional: el bolívar.

[2] Smith, A.  (2001). “La riqueza de las naciones”.  Madrid: Alianza Editorial.

[3] Marx, C. y Engels, F.  (2000).  “Manifiesto Comunista”.  www.elaleph.com

[4] En honor a la verdad, quien impulsó esta ley fue el diputado Luis Tascón.

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