TSJ declara sin lugar una demanda contra Pdvsa

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Alfonso Valbuena, Magistrado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social y ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar la demanda presentada por la ciudadana Annabell Bucott Salazar, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo S.A., en relación con un juicio por cobro de prestaciones sociales.

En el presente caso el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda con relación al fondo de ahorros y fondo de capitalización de jubilación.

Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior Pdvsa Petróleo S.A. propuso recurso de control de la legalidad, que al ser estudiado por el Máximo Juzgado del país dictaminó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de infracción de Ley que se le imputó, al declarar improcedente la defensa de prescripción del fondo de ahorros y del fondo de capitalización de la jubilación opuesta por la parte demandada, por lo que se declaró con lugar el recurso judicial presentado y se anuló el fallo.

Posteriormente la Sala del TSJ se pronunció sobre el fondo de la presente controversia y en relación con la defensa de prescripción opuesta por Pdvsa, recordó que el lapso de prescripción a ser aplicado, tanto para el cobro de prestaciones sociales, como para el reclamo de los conceptos de fondo de capitalización de la jubilación y fondo de ahorros, es el de un (1) año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con respecto a lo anterior la Sala del Alto Tribunal señaló que la prestación de servicios de Annabell Bucott Salazar finalizó el 22 de febrero del año 2003, por lo que la trabajadora tenía hasta el 22 de febrero del año 2004 para presentar la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sobre este caso, la demanda fue interpuesta el 19 de diciembre del año 2007, es decir, más de cuatro (4) años después de terminado el vínculo laboral que unió a las partes, “sin que la parte actora llevara a cabo algún acto capaz de interrumpir eficazmente el término de prescripción, la presente acción está prescrita de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, resulta sin lugar la demanda”, concluye la sentencia del Máximo Juzgado.

Fuente: Prensa TSJ

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