TSJ declara sin lugar demanda contra C.V.G

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La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y sin lugar la demanda en el juicio de ajuste de pensión de jubilación y cobro de la diferencia surgida ajuste, interpuesta por los ciudadanos Edgar José Mago y otros contra la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación Del Caroní, C.A. (C.V.G. Edelca).

En el presente caso, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció la parte actora que la recurrida violó el orden público procesal al incurrir en reformatio in peius, empeorando la situación de la demandada y favoreciendo a los actores que no apelaron, con lo cual infringió los artículos 11 y 161 de la referida ley y los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Señala el apoderado que los ciudadanos Edgar José Mago y otros, que el Juzgado Superior condenó a que la pensión se ajustase pagando los beneficios salariales recibidos por los trabajadores activos: bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, caja de ahorro y suministro de energía eléctrica, en aplicación del artículo 11 de la Convención Colectiva.

 

Igualmente plantearon que el objeto de la apelación se limitaba a determinar si esos conceptos debían ser considerados procedentes para los jubilados, lo cual fue analizado y negada su procedencia por el solicitante, empero decidió un punto no apelado, al condenar el ajuste de la pensión teniendo como base lo recibido como salario básico promedio anual por cada homólogo activo, respectivamente.

 

Consideró la Sala que la C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (C.V.G. Edelca), al acordar la homologación de las pensiones al salario básico promedio de los trabajadores activos, se excedió en los límites de la apelación perjudicando a la parte demandada, única apelante, con lo cual infringió los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la sentencia de primera instancia no acordó la homologación de las pensiones sino sólo el pago de las diferencias dejadas de cancelar al no haber incluido las vacaciones, el bono vacacional y la participación en los beneficios líquidos de la empresa en el cálculo de la pensión.

 

Concluyó la Sala que los jubilados gozan de otros derechos iguales a los establecidos para los trabajadores activos, los cuales la Sala ha reiterado que no tienen carácter salarial, como son, las pólizas de seguro, la bonificación de fin de año, el aporte del patrono a la caja de ahorro; y el suministro de servicio eléctrico.

 

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional la Sala ha explicado muchas veces que las vacaciones son el derecho de percibir el salario en un período de descanso; y el bono vacacional, es un dinero adicional para el mejor disfrute de las vacaciones. En el caso concreto, los jubilados ya no prestan servicio para el patrono, razón por la cual, no se justifica que tomen vacaciones y en consecuencia tampoco procede el pago del bono vacacional.

 

Igualmente, en relación con la bonificación de fin de año y el suministro de energía eléctrica, la demandada, a través de los recibos de pago y el Informe de Eleoriente, C.A., demostró que ha pagado estos conceptos a la parte actora.

 

Por los razonamientos expuestos, la Sala en relación con la homologación de la pensión al salario del homólogo activo, declaró improcedente porque este concepto no fue otorgado por la sentencia de primera instancia y la parte actora no apeló, por lo que se declaró sin lugar la demanda.

Fuente: Prensa TSJ

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