TSJ declara perecido recurso de Cantv contra decisión de un Juzgado Superior de Aragua

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Carmes Elvigia Porras, Magistrada

La Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Carmen Elvigia Porras, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación legal de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv) contra una decisión emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el juicio por beneficio de jubilación especial que sigue el ciudadano Amílcar Bracho.

Dicho tribunal declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Bracho, sin lugar el recurso interpuesto por Cantv, y así modificó el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial laboral, que previamente declaró con lugar la demanda.

La Sala pasó a analizar la causa y observó que según el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se consagra un lapso de 20 días consecutivos para formalizar el recurso de casación, además de tomar en cuenta que se debe dejar correr el término de la distancia correspondiente si la sede del tribunal que dictó la decisión impugnada no se encuentra en la capital de la República, periodo que se computa a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco días que se otorgan para el anuncio del recurso, estableciendo como sanción al incumplimiento por parte del formalizante de dicho lapso el perecimiento del recurso.

Constató la Sala que en el caso analizado el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el 24 de septiembre de 2010 y venció el 15 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y verificó que cumplido este periodo no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, por lo que ateniéndose a la legislación que rige la materia declaró perecido el recurso anunciado por los abogados de Cantv, exonerándolos de la condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fuente: Prensa TSJ

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