TSJ declara “sin lugar” apelación ejercida por agencia publicitaria

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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Blue Note Publicidad C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes tanto la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, como la solicitud de amparo cautelar.

El presente caso obedece al acto administrativo que inició el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), contra la mencionada agencia de publicidad; mediante el cual se le notificó  “que deben proceder al desmontaje de las vallas publicitarias, que se encuentren instaladas en la Autopista Francisco Fajardo, Valle Coche y Prados del Este que contravengan lo establecido en el Título IV del Transporte Terrestre, Capítulo II De la Seguridad Vial, Artículo 91 y 92 de la Ley de Transporte Terrestre”.

Para el caso la Sala del TSJ evidenció que mediante el escrito de fundamentación de la apelación se pretende que la Sala se pronuncie no sólo en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, sino también respecto del procedimiento que debe seguirse en el caso.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa señaló que el acto no es sancionatorio, pues en él sólo se exhorta a la recurrente a fin de que proceda a desmontar las vallas que no cumplan con los extremos de ley, y se le indica que en caso de no acatar dicho requerimiento se procederá conforme a lo establecido en el Título VII, Capítulo I de la Ley de Transporte Terrestre, es decir, a calificar la infracción e imponer la sanción correspondiente.

Con base en los argumentos explicados y otros que detalla la sentencia, la Sala Político Administrativa del TSJ declara sin lugar la apelación, en consecuencia confirma el fallo antes mencionado, sólo en lo que respecta a la improcedencia de la suspensión de efectos peticionada y revoca en lo relativo a la improcedencia del amparo cautelar ejercido de manera subsidiaria.

Además, la Sala del Máximo Juzgado del país declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar formulada por Blue Note Publicidad C.A., de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fuente: Prensa TSJ

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