Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad de los aportes al FAOV

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Luisa Estella Morales, Magistrada

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró ha lugar una solicitud de revisión de sentencia presentada por los apoderados judiciales del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), por lo que fue anulada una sentencia de la Sala Político Administrativa y se declaró la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV).

En el presente caso los apoderados judiciales del Banavih, interpusieron una solicitud de revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal N° 1202 del 25 de noviembre del 2010, la cual, según se alegó ha sido extensiva y reiterada en distintas oportunidades en varias sentencias.

Los apoderados del Banavih alegaron que en las referidas sentencias se mantenía un criterio jurisprudencial violatorio de los principios y valores constitucionales consagrados en el preámbulo constitucional, y en los artículos 2, 19, 24, 82, 86 y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto precisa la sentencia de la Sala Constitucional que de acuerdo al fallo cuya revisión se solicitó, así como de la jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, el tema a decidir radica en definir si los aportes al FAOV se encuentran regidos o no por las normas del sistema tributario y, por tanto, al instituto de la prescripción establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.

Indica la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que la interpretación hecha por la Sala Político Administrativa del TSJ, y bajo la cual se intentó adecuar los aportes al FAOV al sistema tributario, específicamente encuadrando dichos aportes en la concepción de parafiscalidad, “parte de una concepción que choca con principios fundamentales del Estado social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala Constitucional considera que debe revisar dicho criterio y establecer que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario.”

Señala la Sala Constitucional que observa con preocupación la imposibilidad que tiene tanto el trabajador de poder reclamar lo que se le descontó y no se enteró por este concepto, con lo que se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, “por cuanto producto de la distorsionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito este indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.”

Indica la sentencia del TSJ que la prescripción es una figura que, aunque existiendo necesariamente en el ordenamiento jurídico, en realidad nunca debiera presentarse, ya que ello presupone, o bien la indolencia de quien debe cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, o la indiferencia de las autoridades en hacer uso de sus facultades, lo cual evidenciaría una inadecuada administración; en todo caso, la prescripción no borra o desconoce la obligación, ni al derecho para pedir su cumplimiento, sino que crea una excepción a favor de aquel que tenía la obligación.

La Sala Constitucional señala que una interpretación conforme al principio de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (artículo 89, numerales 1 y 2 de la Carta Magna); y del principio de interpretación más favorable al trabajador (artículo 89, numeral 3 de la Constitución), a la luz de la concepción del Estado social de Derecho y de Justicia, en el que el interés superior es el del trabajador, “no puede llevarnos a otra conclusión que a declarar la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.” 

Sentencia del TSJ

 

Por todo lo anterior, la Sala del Máximo Juzgado del país anuló la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1202 del 25 de noviembre del 2010 y ordenó reponer la causa al estado en que dicha Sala vuelva a decidir sobre el caso tomando en consideración el criterio señalado por la Sala Constitucional en la presente decisión.

Asimismo acordó el carácter extensivo de la presente decisión, a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido por la Sala Constitucional en cuanto a los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.

Finalmente el TSJ ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse: “Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta la normativa que define al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, de acuerdo a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de interpretación más favorable al trabajador, y considera que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo las normas del derecho tributario”.

Fuente: prensa TSJ

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