Declarado sin lugar recurso interpuesto por Alfonzo Rivas & CIA

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Levis Ignacio Zerpa, Magistrado

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil  Alfonzo Rivas & CIA, C.A., contra la Resolución Nº F/CJ/DLR/2009/0230/427 dictada el 23 de junio de 2009 por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), que ratificó la multa de de doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US $ 225.768,14) impuesta a la accionante.

En el presente caso, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión administrativa que ratificó la Resolución Nº FGIF-AL-0002, dictada en fecha 16 de enero de 2009 por la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

Describe la Sala, que mediante la Resolución Nº 2.412 del 23 de junio de 2009, el Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la sociedad mercantil contra la decisión administrativa Nº FGIF-AL-0039 de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización, que ratificó la multa.

En referencia al alegato de desproporción en la multa impuesta, la representación del Ministerio Público indicó que en el presente caso, la sanción impuesta a Alfonzo Rivas & CIA, C.A., fue la que expresamente señala la Ley para el incumplimiento de los lapsos previstos en la misma, por lo que no se está en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que se aplique el principio de proporcionalidad.

Del estudio del expediente la empresa admitió haber realizado extemporáneamente la declaración de ocho exportaciones, lo cual generó, con base en el artículo 20 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, la imposición de la multa impugnada, limitándose a alegar la existencia de una causa extraña no imputable que determinó el incumplimiento de su obligación de declarar las mencionadas exportaciones, constituida por su imposibilidad de acceder a la página web del Banco Central de Venezuela para la realización del referido trámite, y a solicitar, en caso de considerar este Tribunal procedente la sanción impuesta, la moderación de la misma por la aplicación del principio de proporcionalidad.

Resalta la Sala que “no obstante, pese a alegar la parte recurrente la imposibilidad que tuvo de acceder a la página web del Banco Central de Venezuela, no aportó ni en el curso del procedimiento administrativo, como tampoco en el transcurso del presente juicio, prueba alguna del impedimento aludido…tampoco demostró la parte actora haber, cuando menos, intentado realizar las declaraciones vía manual dentro del lapso establecido en la normativa aplicable”.

Para finalizar, la Sala expone que, “en el primer aparte del artículo 20 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarias, es claro al establecer que en aquellos casos de declaraciones extemporáneas de exportaciones realizadas, el particular será sancionado con el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad…no pudiendo la Administración atenuar o modificar la misma en atención al principio alegado por la parte actora, razón por la cual la solicitud en análisis debe ser desechada, al ratificarse a través del acto recurrido la consecuencia prevista expresamente por la ley para la conducta en la que incurrió la accionante”.

Fuente: Prensa TSJ

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