AN aprueba en primera discusión Reforma a la Ley de Contraloría

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El Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que las organizaciones para-estatales postulen y controlen a las autoridades legítimamente electas, ejerzan la contraloría y vigilen qué se hace con los recursos que se asignan a las entidades para evitar la fuga de dineros y se destine para lo que se asignó. (se incluyen los artículos reformados)

El Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal plantea la modificación de cuatro artículos de la normativa vigente.

La propuesta establece que el “pueblo” postule y controle a sus autoridades. Que ejerza la contraloría y vigile qué se hace con los recursos que se le asigna a las entidades para evitar la fuga de dineros y se destine para lo que se asignó.

El proyecto propone la reforma de cuatro artículos referidos a la organización de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional del Control Fiscal y de la participación ciudadana, los cuales se describen a continuación:

PRIMERO: se propone modificar el artículo 11 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Para ser designado Contralor o Contralora General de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener mínimo quince años de graduado, y cinco años de experiencia en cargos de los órganos de control fiscal del Sector Público, tener título profesional universitario con grado de licenciatura o similar, ser de reconocida honradez y competencia, haber ejercicio con probidad cargos relacionados con los órganos de control fiscal en el sector Público, cumplir los demás requisitos que establezca la ley.

SEGUNDO: se propone modificar el artículo 29 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 29: El procedimiento para designar a los contralores de los estados, de los municipios, de los distritos y distritos metropolitanos, se establecerá en el reglamento que rija la presente ley, sin menoscabo que el Contralor General de la República designe provisionalmente a los Contralores o Contraloras de Estado hasta tanto se dicte el reglamento respectivo

TERCERO: Se propone modificar el artículo 75 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma.

Artículo 75 El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

1.    Atender las iniciativas de la comunidad organizada en el proceso de participación ciudadana en el ejercicio de la Contraloría Social y/o Comunal.

2.    Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas que provengan de las instancias que ejercen contraloría social.

3.    Facilitar el seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, realizados por la Unidad de Contraloría Social, de los proyectos comunitarios presentados por los consejos comunales y/o Comunas.

4.    Establecer estrategias de formación y promoción de la participación contralora y ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

5.    Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

6.    Promover mecanismos para el fomento y ejecución efectiva del control fiscal, con la participación democrática y protagónica de las unidades de contraloría social que forman parte de los consejos comunales y/o Comunas.

CUARTO: Se propone modificar el artículo 76 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 76. El poder popular a través de los Consejos Comunales, y/o Comunas, podrá postular candidatos y candidatas para los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

La presentación del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal estuvo a cargo del presidente de la Comisión Permanente de Contraloría, diputado Rafael Gil Barrios (PSUV/Bolívar),

El pleno de la Asamblea Nacional acordó darle la urgencia reglamentaria. Fue remitido a la Comisión Permanente de Contraloría, quien debe elaborar el informe para su segunda discusión.

Fuente: Prensa AN, ANTV

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