AN aprobó en primera discusión reforma Ley General de Bancos

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En menos de 24 horas la Asamblea Nacional aprobaba la reforma en primera discusión

La plenaria de la Asamblea Nacional acató la solicitud realizada el día anterior por Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo de la República, y aprobó este jueves en primera discusión la reforma de dos artículos de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

El Vicepresidente había pedido se incluyera dentro de la agenda, bajo la figura de urgencia reglamentaria, la reforma de la Ley con el objetivo de incluir dentro del sistema financiero nacional al Banco del Pueblo y prohibir que accionistas bancarios posean grandes acciones en medios de comunicación.

El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas, diputado Ricardo Sanguino, expuso que la reforma parcial contempla la modificación de dos artículos: se excluye al Banco del Pueblo de las excepciones establecidas en el artículo 2 y se agrega el numeral 8 al artículo 12.

“En el artículo número dos se excluye al Banco del Pueblo dentro del ámbito de la excepción que establecía la ley vigente, de que esa institución y el Banco de la Mujer estaban exceptuados de la aplicación de esta norma”, precisó.

El Banco del Pueblo y el Banco de la Mujer no estaban regidos por dicha ley, sino por reglamentos internos, pero ahora el primero de ellos se regirá por lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ente rector del sistema financiero nacional.

“El motivo es que después de una década este banco entrará a otra etapa de funcionamiento. Sólo venía financiando y concediendo créditos a la población que había sido excluida del funcionamiento del sistema financiero nacional, pero ahora promoverá lo que hemos llamado la bancarización social”, expuso.

El Banco del Pueblo ahora no será institución que sólo da crédito, sino que también recibirá depósitos y ofrecerá todos los servicios que prestan las entidades bancarias, incluso con la implementación de la tarjeta de débito.

Por otra parte, el artículo 12 trata sobre las inhabilidades para ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.

“En este caso, se incluye a los accionistas, directores, administradores, comisarios o factores mercantiles de empresas que desarrollen las materias de comunicación, información y telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución Nacional, las leyes y la normativa vigente”, explicó Sanguino.

El parlamentario denunció que los banqueros, utilizando el poder que da administrar recursos, han usufructuado lo que allí se genera y las actividades que allí se financian, adquiriendo participaciones en medios de comunicación y estableciendo una línea editorial que defiende y crea una pantalla de protección para los fraudes y estafas que ellos ejecutan, perjudicando al pueblo.

Fuente: AVN, Redacción

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